Checa Condori, Freddy OctavioCruz Cutipa, Cintya Yajaida2025-11-262025-11-262024https://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/4906Objetivos: Determinar por qué es ineficaz el sistema del trabajo penitenciario para lograr la reinserción social de las personas privadas de su libertad en los establecimientos penitenciarios de la región puno durante el 2023. Determinar en qué medida el trabajo penitenciario de los reos no contribuye a su rehabilitación en los establecimientos penitenciarios de la región Puno. Identificar los trabajos penitenciarios que realizan los reos primarios y de alta peligrosidad en los penales de la región Puno. Analizar sí es posible que el trabajo de los internos en los centros penitenciarios sea eficaz y contribuya a su rehabilitación en los establecimientos penitenciarios de la región Puno. Tipo de investigación: No experimental. Método hipotético-deductivo. La técnica fue la Encuesta. Conclusiones: La visión tradicional del trabajo penitenciario como castigo o retribución ha cambiado para verlo como una forma de resocialización. Este método debería estar alineado con los objetivos de rehabilitación y reforma social dentro del sistema penitenciario, principios que muchos instrumentos internacionales se han comprometido a defender. El derecho al trabajo se considera un derecho humano fundamental en estos acuerdos internacionales, que surge de la dignidad inherente de todas las personas y no depende de circunstancias externas, ni siquiera del encarcelamiento. Por lo tanto, estar en prisión no puede ser utilizado como excusa por parte del Estado para negar este derecho universal. Sin perjuicio de las limitaciones presentes en un entorno penitenciario, se considera inaceptable que el Estado desconozca el respeto de los derechos reconocidos a los trabajadores dentro de estas instalaciones, incluidos los previstos en los estándares internacionales, independientemente de la impracticabilidad por situaciones de reclusión. Estas incluyen disposiciones relacionadas con las condiciones laborales básicas que deben proporcionarse independientemente de los impedimentos resultantes de factores relacionados con el encarcelamiento debido a su obligación hacia todos los trabajadores sin discriminación. La Constitución reconoce el carácter voluntario de la relación de trabajo y la inalienabilidad de los derechos laborales sin excepción alguna, haciéndolos aplicables incluso al trabajo penitenciario. Esto prohíbe cualquier forma de coerción o violación de los derechos laborales básicos de quienes realizan trabajos penitenciarios. Sin embargo, la visión estrecha del trabajo penitenciario únicamente como una forma de tratamiento ha llevado a justificar su carácter obligatorio, o el desconocimiento que rodea la dinámica de una relación laboral ordinaria. Necesitamos repensar el trabajo penitenciario: reconociendo que puede existir como un medio para la realización personal, un fin independiente, similar al trabajo realizado libremente (no encarcelado) que contribuye directamente a la economía nacional.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Trabajo penitenciarioReinserción socialPersonas privadas de su libertadEstablecimientos penitenciariosIneficacia del sistema del trabajo penitenciario para lograr la reinserción social de las personas privadas de su libertad en los establecimientos penitenciarios de la Región Puno 2023info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00