Maestría en Derecho
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Browsing Maestría en Derecho by Author "Cruz Cervantes, Jesus Manuel"
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Item Delitos de corrupción de funcionarios y su repercusión en la gestión municipal de la Provincia de Azángaro 2019-2020(Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, 2023-11-17) Sucari Pacheco, Rigobert Swift; Cruz Cervantes, Jesus ManuelLa presente investigación tuvo como objetivo examinar los delitos de corrupción de funcionarios y su repercusión en la gestión municipal de la provincia de Azángaro 2019-2020, se sustenta con el método hermenéutica, tipo de investigación fenomenología y no experimental, cuyo diseño es la teoría fundamentada, y teoría narrativa, siendo la población y muestra cualitativa 2 expedientes, y 2 pobladores como perciben los delitos de corrupción, la técnica que se uso fue la entrevista, observación, como instrumentos Guía de Entrevista, y Ficha de Observación de Documentos. Como resultado se encontró los delitos cometidos por funcionarios públicos en su forma de omisión de actos funcionales previsto en el artículo 377° del Código Penal en agravio de la Municipalidad Provincial de Azángaro; en ese entonces regidores y actualmente exregidores se imponga dos años de pena privativa de libertad efectiva, sesenta días-multa. De acuerdo al artículo 36° del Código Penal, y el pago de reparación civil la suma de S/. 5000, 00 cinco mil soles, que los imputados pagarán como materia solidaria en agravio de la municipalidad. Con respecto a la percepción de la población sobre casos de corrupción en la gestión municipal es negativa por la conducta mostrada de los funcionarios públicos en aprovechar a lo máximo, obtener dadivas sin reparo alguna. Asimismo, se tiene obras inconclusas, como el mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular en el Barrio Peña Dorada, y el Barrio Magisterial con una inversión cercana a los S/ 9 millones, y mejoramiento del Campo Ferial de la ciudad de Azángaro con una inversión de S/ 3 millones 500 mil, con un avance físico aparente de 55.3%. Se concluye los delitos de corrupción de los funcionarios si ha repercutido negativamente en la gestión municipal como consta en los expedientes 00193-2018-89-2102-JR-PE-01, y en el caso 2706015500-2021-312-0, que ha conllevado a la paralización de la obra pública del mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el Jr. Surupana Cdra. 01, Jr. La Paz cdra. 02 y 03, Jr. Cayma cdra. 01 y 02, Jr. Bahía Azul cdra. 01 y 02 Barrio Revolución del distrito de Azángaro - Provincia de Azángaro – Departamento Puno, y otras obras públicas inconclusas que están anexadas a la presente investigación.Item Derecho penal y criminalización de la Protesta de los Movimientos Sociales en Defensa del Ambiente y Contra la Minería en el Sur del País: 2018 – 2019(Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, 2023-11-17) Alvarez Gallegos,Carlos Francisco; Cruz Cervantes, Jesus ManuelEl presente Trabajo de Investigación lleva como título: DERECHO PENAL Y CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES EN DEFENSA DEL AMBIENTE Y CONTRA LA MINERÍA EN EL SUR DEL PAÍS: 2018 – 2019. De su contenido se desprende las variables y expresa el problema, los objetivos y la perspectiva de análisis de un fenómeno que tiene componentes jurídico-penales, sociales, ambientales y económicos. Todos ellos se interrelacionan como un todo y cuyas manifestaciones fácticas son los movimientos y protestas sociales que en todas las regiones del sur del país de desarrollan con mayor incidencia en contra de la actividad minera. Estos movimientos y protestas sociales de parte de las comunidades campesinas y centros poblados, presuntamente afectados por las operaciones mineras, en muchos casos se han desenvuelto con demasiada violencia en contra del patrimonio del Estado, de las empresas mineras y la seguridad personal. Estos actos de violencia – muchos de ellos extremos – se ha visto por ejemplo en las comunidades del corredor minero de la provincia de Chumbivilcas (Espinar-Cusco) en contra de la empresa minera “Anabi SAC”, donde se procesó y detuvo a muchos dirigentes acusados de los delitos: secuestro, violación de domicilio, robo agravado, destrucción de bienes muebles e inmuebles, contra medios de transporte, contra el normal transporte públicos, lesiones, etc. De igual manera y, casi en la misma dimensión, se desarrollaron acciones de protesta en el valle de Tambo (prov. de Islay-Arequipa) en contra del proyecto “Tía María” de propiedad de la empresa mexicana Suthern Corporation. Estos dos casos concretos, fueron las causas para que el gobierno del fenecido expresidente Alan García y Ollanta Humala dieran lugar a varios dispositivos legales criminalizando la protesta social. En la investigación de manera concreta analizamos el contenido penal de las normas que criminalizan y sobre criminalizan las protestas sociales en el Perú. Al respecto, somos del criterio que antes de criminalizar los movimientos sociales como hechos ilícitos sancionados por el Código Penal, el Estado debería investigar de cuáles son las causas que los generan y cuáles son los reclamos de las comunidades y centros poblados. De acuerdo a nuestro análisis, gran parte de las reclamaciones son razonables y tienen amparo legal, principalmente aquellos movimientos que están asociados a la protección del ambiente y contra la contaminación ambiental, a la no implementación de la consulta previa y licencia social y, por el incumplimiento de convenios establecidos entre las comunidades y las empresas mineras. De ser así, convenimos que, ante la indiferencia del Estado y sus organismos regionales, las comunidades se han convertido en los mejores guardianes para garantizar un ambiente sano y el desarrollo sostenible en el Perú. Finalmente, antes de criminalizar las protestas sociales contra actos razonables y con amparo legal, sostenemos que el Estado transgrede derechos fundamentales de la persona, tales como, los derechos a la organización, a la libertad de expresión, de petición y de movilización, entre otros, por consiguiente, las normas legales que los prohíben o limitan deben ser derogados o restringirse exclusivamente para otros actos delictivos que se producen por sectores manifiestamente contrarios a la ley y el orden jurídico, por ejemplo, las pandillas perniciosas, los actos de delincuentes organizados, etc.Item Necesidad de regular el momento de exclusión de la prueba ilicita en el proceso penal por la impertinencia en la interposición de la tutela de Derecho(Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, 2023-11-17) Macedo Huacasi, Virginia Luz; Cruz Cervantes, Jesus ManuelLa presente investigación ha tenido el objetivo de analizar la necesidad de regular el momento de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal por la impertinencia en la interposición de la tutela de derecho, se sustenta con el método de teoría fundamentada, teoría narrativa, fue de tipo de investigación básica, cuyo diseño fue estudio de caso, siendo la población y muestra cualitativa de 6 expedientes de los casos de exclusión de la prueba ilícita en el código procesal penal. Como resultado se logró identificar que la etapa intermedia es una de las etapas más pertinentes para solicitar la exclusión de la prueba, ya que en este espacio dónde se debate la admisión o no de la prueba. A su vez, el Tribunal Constitucional ha determinado que el derecho a la prueba conforma el contenido implícito al debido proceso, y por ello, están protegidos constitucionalmente. La protección de este derecho abarca a todas las fases de la actividad probatoria; tanto el ofrecimiento, admisión, actuación, y valoración; y está tutelada por el principio de legalidad. Asimismo, existe el vacío legal incurrido por los legisladores (la ausencia de promulgar leyes) ya que el Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso, dónde el imputado está inmerso a acreditar su inocencia o análogas a está y permita excluir o atenuar su responsabilidad penal. Se concluye que existe la necesidad de regular el momento de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal por la impertinencia en la interposición de la tutela de derecho, porque la legalidad de la actividad probatoria es pertinente a las autoridades (policías, fiscales y jueces) quienes deben actuar en marco de la Constitución y las leyes vigentes, ya que las autoridades no pueden valorar e imponer una prueba que se obtiene, y vulnera los derechos fundamentales de personas, aun más de procedencia ilegal