Browsing by Author "Huerta Cumpa, Samy Kimberly"
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Item Legalidad de aplicación del principio de confianza en los delitos de corrupción de funcionarios del Distrito Judicial de Puno 2020 – 2022(Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, 2023) Huerta Cumpa, Samy Kimberly; Checa Condori, Freddy Octavio; Universidad Andina Néstor Cáceres VelásquezDentro de la presente investigación referiremos un punto que pocas veces se ha tocado dentro de los delitos comunes de la parte general qué es la aplicación del principio imputación objetiva a todos los delitos contemplados dentro del código penal peruano, dentro de la imputación objetiva, vemos la auto puesta en peligro de la propia víctima, la prohibición de regreso y el principio de confianza. El punto de imputación objetiva que nos interesa y que desarrollaremos dentro de la presente investigación será el principio de confianza, el mismo que será aplicado los delitos funcionariales cómo son los delitos de corrupción de funcionarios, dentro de estos delitos tenemos que marcar que cada funcionario servidor público tiene delimitados funciones a nivel específico guiadas por el MOF y ROF de cada entidad, así también cuando se definen las funciones específicas mediante un documento cierto hacia el funcionario servidor público. Tenemos que tomar en cuenta además el nivel jerarquizado que tiene cada entidad pública, si bien el alcalde de la entidad es quien se encuentra en la cúspide de la esfera jerarquizada de la entidad, este no puede responder por la omisión dolosa o culposa que realice el funcionario público que infrinja sus deberes encomendados por la administración pública, hecho que si se ve dentro de las imputaciones fácticas que realiza el Ministerio Público. En todas las imputaciones fáctica realizadas por el Ministerio Público por no decir en todas siempre se comprende al alcalde o titular de la entidad como sujeto de responsabilidad penal del delito de corrupción de funcionarios, ya que se le atribuye el deber de velar porque cada funcionario cumpla con su deber en específico, cuando este titular de la entidad no puede tener conocimiento de todo. Es decir, si el titular de la entidad contrata a un jefe de asesoría legal, netamente este deberá hacer un abogado que conozca de las normas y leyes penales, constitucionales, civiles o las que requiera la entidad, el alcalde de la entidad no tiene sus conocimientos especiales que si lo tiene la Abogado encargado de asesoría legal, y en caso de qué el asesor legal encomendado por la administración pública, no se puede imputar esta infracción al alcalde de la entidad ya que este no tenía el deber específico de velar por el cumplimiento de un deber especial que le fue encomendado solamente en la oficina de asesoría legal. De ahí la aplicación del principio de confianza vertical que se tienen una entidad pública, ya que el titular de la entidad confía en que los demás funcionarios cumplan su deber de manera objetiva y diligentemente, en aras de poder reafirmar las funciones que le fueron encomendadas a razón de su cargo.