Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
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Browsing Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas by Subject "Acuerdos"
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Item Análisis de la efectividad de la ley de conciliación extrajudicial en la pensión de alimentos en los centros de conciliación extrajudicial de Puno en el periodo 2021(Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, 2024-04-10) Canaza Choque, Nilda; Pari Arcaya, Joel FreduLa presente investigación se titula “Análisis de la efectividad de la ley de conciliación extrajudicial en pensión de alimentos en los Centros de Conciliación Extrajudicial de Puno en el periodo 2021” se centra en la investigación de la Ley 26872, en la obtención e identificación de beneficios, causas, procedimientos, resultados, efectos y aplicación en las partes que advierten en el proceso conciliatorio. El problema de la investigación esta expresado de la siguiente manera: ¿Cómo se evita los procesos judiciales con la conciliación extrajudicial en la pensión alimenticia en los Centros de Conciliación Extrajudicial de Puno en el periodo 2021?, tiene por objetivo determinar la medida es efectiva la ley de Conciliación Extrajudicial de obligatorio cumplimiento en la pensión de alimentos en los Centros de Conciliación Extrajudicial de la ciudad de Puno en el periodo 2021, en la metodología se utiliza el diseño descriptivo no experimental, correlativa y analítica, se realiza con un enfoque cuantitativo, el instrumento de recolección de datos es el cuestionario, la entrevista y las fuentes documentales. Se utilizó una muestra probabilística de 31 parejas (62 individuos) de los centros de conciliación del distrito de Puno para reflejar la población del distrito, Los resultados logrados en la prueba son: cuyo p-valor es igual a 0,194 que es menor al nivel de significancia promedio 0,05 indican que si hay influencia de la variable Ley de Conciliación Extrajudicial sobre la variable Pensión de Alimentos por lo que se acepta la hipótesis planteada al inicio de la investigación.Item Dificultad procesal judicial y fiscal sobre la aprobación del acuerdo de colaboración eficaz dentro del Distrito Judicial de Puno 2020 - 2022(Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, 2024-03-22) Apaza Quispe, Guadalupe Julia; Checa Condori, Freddy OctavioResulta indiscutible la posibilidad del legislador de incorporar la declaración del colaborador dentro del proceso, a fin de que esta aceptación no provoque una colisión directamente contra los principios y garantías procesales, por ello, no solo se debe tomar especial importancia a la forma en cómo se insertara esta declaración dentro del proceso, sino que además deberá de tomarse como referencia cual será la forma de la entrada de esta información para que una vez que haya sido incorporado puede ser capaz de gozar de eficacia, bajo la plena legitimidad probatoria. Siendo un poco difíciles estas discusiones procesales, ya que siempre debe de primar el respeto a ellos principios y a las garantías procesales elementales, ajustando formulas bajo el sistema acusatorio que nos puedan referir una mejor investigación, dando respuesta al vacío de por qué la defensa no pudo participar dentro de la prueba, y si esta es suficiente para servir de instrumento punitivo al estado bajo su ius punendi. Siguiendo incluso que la denominada colaboración eficaz acarrea la vulneración de una serie de normativas que están por encima de la ley penal, como por ejemplo las normas constitucionales, reconociéndose así que hemos vuelto a un sistema inquisitivo de represalias ilimitadas del poder de punibilidad que goza el estado frente a un acto criminal. De ahí que se tenga que analizar las relaciones que tengan entre el procedimiento regulado dentro de nuestro ordenamiento con el que refiere la colaboración eficaz, a fin de que esta excepcionalidad pueda ser legitimada dentro de la norma procesal y sustantiva, ya que se deberá de actuar con estricto cuidado. Solo podrá usarcé aquellas declaraciones que han sido objeto de corroboración, denominándose a estas como los elementos recogidos en las diligencias de corroboración, las mismas que nace de forma conjunta con los elementos de convicción, que disponen la realización de las diligencias de corroboración, de la información dada por el colaborador eficaz, sometido al acuerdo. Solo podrán ser utilizadas si han sido objeto de corroboración, careciendo de valor aquellas declaraciones que no han sido objeto de corroboración, ya que no solo bastará el acuerdo, sino que la información proporcionada producto del acuerdo deberá está en estricto sentido corroborada, concluyendo está bajo los fines del procedimiento.