Régimen jurídico civil y la percepción social sobre la familia nuclear y la ensamblada en la Ciudad de Juliaca 2022

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Date
2024-03-22
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Publisher
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
Abstract
La presente investigación tiene por finalidad estudiar el régimen jurídico de la familia nuclear (tradicional) y la familia ensamblada (también denominada reconstituida, segundas nupcias, mixtas, o transformadas). Respecto a la primera no existe casi controversia alguna por cuanto se halla regulada en el vigente Código Civil de 1984 (artículos 233 y siguientes del Libro III). En cambio, la segunda –familiar ensamblada– existe evidentemente un vacío legal, la misma que ha sido subsanada relativamente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC Exp. N° 09332-2006-PA/TC-Lima). En tal consideración, de acuerdo a la naturaleza del problema el estudio ha sido desarrollado con el enfoque cualitativo conforme a la tipología descriptiva, evaluativa y propositiva; asimismo; la técnica aplicada ha sido el análisis documental de la dogmática jurídica, normativa y jurisprudencial; y, el ámbito de estudio se limita a la ciudad de Juliaca, provincia de San Román-Puno, en el espacio temporal del año 2022. ¿Cuál es la justificación y relevancia del estudio de la familia, especialmente la denominada ensamblada, reconstituida o reconstruida en la ciudad de Juliaca, provincia de San Román-Puno? Conforme lo expuesto en la exposición del estado de la cuestión y el planteamiento del problema, en gran parte de nuestra sociedad aún persisten algunos prejuicios y opiniones adversas sobre las familias ensambladas o reconstituidas; mucho más sobre el matrimonio de personas del mismo sexo o LGBTI, entro otros. En nuestro medio social, la que prevalece la familia tradicional conocida también en el Derecho de Familia como familia nuclear. Las transformaciones y manifestaciones que percibimos en la sociedad no están acordes a la evolución de la familia en estos tiempos de modernidad y postmodernidad, aún persisten expresiones conservadoras llenos de prejuicios ajenas a la realidad presente. Esta deficiente comprensión de este tipo de familias se debe, además, a la no regulación y reconocimiento expreso de nuestra legislación civil a las familias ensambladas como sí lo han hecho otros países. Para llenar este vacío legal, el Tribunal Constitucional (TC) la ha definido como: “la estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa”. Esta institución recomienda que las relaciones de los padres que han conformado una nueva familia e incorporado uno o ambos a sus hijos de anteriores compromisos, deben ser reconocidas por el Derecho conforme al contexto social vigente y en consideración al espíritu del artículo 237° del Código Civil (CC), por el cual se deduce que entre los miembros de la familia ensamblada surge un parentesco por afinidad, lo que significa la existencia de ciertos límites jurídicos, por ejemplo, el impedimento matrimonial (artículo 242° del CC) entre los hijos o hijas de los padres unidos en la familia ensamblada. Estos aspectos, en lo fundamental, han sido motivo del desarrollo de la presente investigación conforme lo expresamos en el último capítulo, en las conclusiones y recomendaciones.
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Keywords
Derecho de familia, tipos de familia, Tipos de familia, Familia nuclear, Familia ensamblada, Percepción social
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