Defectos valorativos de motivación de la prueba indiciaria que sustenta una condena sobre la presunción de inocencia dentro del Distrito Judicial de Puno 2015 - 2022

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Date
2024-03-22
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
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RESUMEN Dentro de nuestro ordenamiento se ha fijado lo límites constitucionales sobre los cuales debe de andar todo proceso penal, en ese sentido estas irán regidas por lo establecido dentro de la constitución política, por ello, cuando se trate de condenar a una persona probándosele de su libertad es un derecho de acusado el que se funde esta decisión en base a una justificación asidera, es decir que sea motivada adecuadamente, tal como se ha proscrito dentro de la norma, a fin de que si este no está contento o satisfecho con la decisión del juez pueda impugnar la resolución. En ese sentido, esta decisión debe ir en orden de conclusión producto de la valoración de la actividad probatoria, la misma que se debe hacer mediante la postulación y admisión de las pruebas de cargo y descargo de las partes dentro del proceso, siendo que las pruebas de cargo que nos interesan en la presente investigación serán aquellas pruebas indiciarias, que nacieron producto de la sospecha y que, con las reglas de aplicación, puedan sustentar una sentencia condenatoria. En ese sentido, las denominadas pruebas indiciarias, refiere desde un inicio que producto del uso de la inferencia como el hecho indicado, son capaces de fundar una sentencia, ya sea en favor del acusado primando el principio de in dubio pro reo o en contra que logro sobre pasar la presunción de inocencia, sea el camino que haya decidido tomar el juez, se una absolución o condena esta deberá estar debidamente motivada y justificada, ya que este es un derecho fundamental de las partes. En ese sentido no se puede contraponer un derecho como es la presunción de inocencia sobre un prueba indiciaria que no haya reunido los requisitos de objetividad y subjetividad, para privar de la libertad a una persona, esta sería atentar contra los preceptos constitucionales, más que ello sería ir en contra de los principios y garantías constitucionales, por ello no resulta acorde normativamente, en ese sentido, bajo ninguna circunstancia dentro de un estado constitucional de derecho se debe permitir la fundabilidad de aun sentencia cuando no exista un debida construcción de la prueba indiciaria, este hecho acarrearía en los vicios de nulidad por defecto de motivación, así como en la imposición de un recursos impugnatorio que derive de una mala justificación razonad dentro de la sentencia. Por ello se tiene que ser muy cuidadoso en cuanto a la preponderancia de rebasar la presunción de inocencia cuando se quiera determinar la situación jurídica de un procesado, ya que esta no puede atentar contra los principios y garantías fundamentales y mucho menos privarse sus derechos, ya que estamos ante un sistema acusatorio de corte garantista, dentro de un estado constitucional de derecho.
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Keywords
Prueba indiciaria, Motivación, Indicio, Presunción de inocencia, Derechos fundamentales, Actividad probatoria
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