Acuerdo plenario N° 09-2019 que vulnera el principio de oportunidad en el delito del artículo 122-B del código penal, Juliaca-2022

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2024

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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez

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El estudio fue desarrollado en base a la búsqueda del objetivo de analizar si el acuerdo plenario N°09-2019 vulnera el principio de oportunidad al no ser aplicado en el hecho delictivo de agresiones hacia las mujeres o miembros de la familia, Juliaca-2022, en razón de que genera muchos perjuicios en la sociedad y en los legisladores, al querer judicializar el delito mencionado, cuando podría no ser de ese modo, para el logro de las finalidades propuestas se siguió un camino metódico de tipo exploratorio, enfoque cualitativo, método hermenéutica jurídica, diseño teoría fundamentada, la población se formó por abogados penalistas con amplio conocimiento del problema en cuestión, el muestreo fue no probabilístico, muestra intencionada siendo de 10 abogados, la técnica utilizada fue la entrevista, y para la obtención de información se tomó la guía de entrevista, una vez aplicado, se llega a dar a conocer la conclusión de que el acuerdo plenario N°09-2019 si vulnera el principio de oportunidad al no ser aplicado en el hecho delictivo de agresiones contra la mujer o integrante de la familia, Juliaca-2022, en razón de que este principio está tipificado en el nuevo código procesal penal, en el mismo que se tiene enmarcado en los casos en que debe de ser aplicado, además genera perjuicios como son el desgaste familiar, odio, rencor entra la familia, desunión familiar, vulneración de principios, incremento de la carga laboral al querer judicializar dicho delito, y no permitirle aplicar dicho principio a fin de no generar más consecuencias negativas.

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Keywords

Acuerdo plenario, Agresiones contra la mujer, Carga laboral, Principios, Simplificación procesal

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