Legitimidad procesal de la minería informal en el delito de lavado de activos del Distrito Judicial de Puno año 2015 – 2022
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Date
2023
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
Abstract
Uno de los temas que ha generado mayor controversia dentro de la minería es el desarrollo de la minería informal en nuestro territorio, ya que en aras de la informalidad mucho de los pequeños mineros y mineros artesanales someterse el proceso formalización, pese a que el Estado diseñó este proceso para que los mineros informales se acogieran al mismo, brindándole para ellos beneficios y seguridad dentro del desarrollo de sus actividades mineras.
Sin embargo, hasta la fecha no ha tenido el resultado que se quería ya que incidencia de minería informal avenido creciendo con el transcurso de los años, más aún si nuestro país está ubicado en el tercer lugar de los países que tienen más incidencia en el desarrollo de la actividad minera es decir que tenemos más actividad minera diferencia de otros departamentos.
Lo que nos preocupa no es la formalidad minera ya que los pequeños mineros y mineros artesanales no están en la obligación de formalizarse, lo que nos preocupa es que estos mineros informales que si bien están inscritos dentro de un REINFO no quiere decir que se traten de mineros formales, ya que se tiene que seguir una serie de pasos y requisitos previos para ser considerados como tal, por lo que no es lo mismo hablar por ejemplo de un minero envíos de formalización a diferencia de un minero ilegal.
Cómo sabemos el derecho de minería ilegal se castiga dentro de nuestra legislación, pero muchos de los mineros que desarrollan las actividad lo desarrollan de forma artesanal sobre áreas permitidas, sin el uso de maquinarias que comprometan en el medio ambiente, a ellos se le da la denominación de mineros artesanales o pequeños mineros.
Entonces dentro de la investigación del delito de lavado de activos, debe hacerse una diferenciación clara de lo que es el delito de minería ilegal con la infracción administrativa de la minería informal, siendo que si un individuo formalización y si éste se encuentra en actividad de la extracción, explotación y exploración de material aurífero no podría considerarse como minero ilegal.
Debemos ceñirnos a los preceptos normativos que refiere la norma ningún delito tan complejo cómo es el delito de lavado de activos bajo la incidencia normativa que refiere a un catálogo cerrado de hechos previos considerados como delitos que puedan ser generadores de activo sucios, para que posteriormente sean insertados al mercado de valores lícitos, siendo que la informalidad no puede ser suficiente para acreditar la ilegalidad de una conducta.
Description
Keywords
Lavado de activos, Minería informal, Minería ilegal, Origen ilícito, Hecho previo