Limite al ejercicio de las funciones jurisdiccionales con las que cuentan las comunidades y rondas campesinas en el Perú en materia penal

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Date
2023-10-13
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
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Cuando se trata de interpretar una norma constitucional, muchas veces caemos en el error de interpretarla de manera literal. Es así, que nuestra constitución al tener la calidad de ley de leyes necesita ser integrada con otras normatividades jurídicas, las cuales establezcan sus límites y operativicen los derechos o facultades que se encuentren en ella. Por ello, en la presente investigación se abarcó uno de los temas tan poco tratados en los últimos tiempos, como es la justicia de las comunidades campesinas o nativas, reconocida por nuestra constitución política del Estado, en su artículo 149 que prescribe: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona (…)”. Nótese que el precepto constitucional, nos indica que las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales, pero teniendo como límite el respeto a los derechos fundamentales y únicamente dentro de su ámbito territorial. Por ello, la presente tesis tiene como principal motivación, el desarrollo de ese límite que impone la Constitución a la función jurisdiccional de la comunidades nativas y campesinas.
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