Sistema de administración penitenciaria y derechos humanos en el Establecimiento Penal de Lampa, 2017

dc.contributor.advisorOchatoma Paravicino, Félix Cristobal
dc.contributor.authorCorrea Torres, Edison
dc.contributor.editorUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
dc.date.accessioned2025-09-19T16:24:42Z
dc.date.available2025-09-19T16:24:42Z
dc.date.embargoEnd2026-12-31
dc.date.issued2021
dc.description.abstractTeniendo en cuenta, bajo nuestro contexto de estudio e investigación constitucional, naturalmente de todo un objeto complicado se advierte principalmente a nivel de su indagación sistémica, consecuentemente desarrollar de la manera planificada, los objetos, procesos y fenómenos que constituyen la administración penitenciaria como sistemas de estudio. Esta cuestión también, está en relación con la delincuencia como fenómeno social-jurídico, se sabe que, los sistemas de administración penitenciaria existen a nivel local, regional y mundial, empero su sistema de administración es distinto en cada país o continente, caso de Europa el sistema de administración penitenciario está manejado por los civiles, que antiguamente estaban administrados por los militares, pero de esa época a la actualidad se han sustituido conforme a las reglas de Mandela en preponderancia con los derechos fundamentales establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, v. gr. En Alemania hacia 2013 los sistemas carcelarios son disímiles. Se han modificado de acuerdo a los estándares establecidos por las normas internacionales cumpliendo al pie de la letra, en nuestros días las cárceles son muy sofisticadas y modernas en cumplimiento a los instrumentos que coadyuvan con el tratamiento penitenciario, las celdas son muy amplias que miden 10m2, tienen ventilación, son habitaciones donde uno puede estar cómodo a comparación de lo nuestro, encima que tenemos mucha sobre población, también adicionado a ello la delincuencia no tienen cuando terminar y finalmente no tiene cabo la inseguridad ciudadana de nivel nacional, que está cada vez más abrumadora. Dentro del sistema francés, el autor de vigilar y castiga, si cancelar era más humano que la tortura, tenía razón y conocimiento suficiente para escribir, sabemos ahora en cualquier parte del mundo, encerrando a un delincuente no se puede regenerar y mucho menos se puede resocializar especialmente en los países del tercer mundo, es así, un estudio realizado a los internos dentro del territorio italiano entre los años 2004 y 2005 sobre una muestra de 800 internos, el 7% es esquizofrénica, así lo mismo para en nuestra realidad penitenciaria que, solamente existe tres psiquiatras a nivel nacional, con los cuales no se puede efectuar el tratamiento psiquiátrico como lo estipula el código de ejecución penal, sobre todo para aquellos que han cometido delitos de violación sexual y homicidio calificado; con razón el escritor Foucault muchos sistemas penitenciarios lo toman como referencia, pues ha innovado el tratamiento de reclusos, de su propio puño y letra, al formular que las penas largas es una muerta lenta que no se aprecia a simple vista pero, si mueren muchos internos dentro de los establecimientos carcelarios a nivel mundial, yuxtapuesto a ello el sistema Francés está en capa caída por sus funcionarios, no están comulgando a favor de los condenados, existen divisionismo respecto al tratamiento penitenciario en gnosis que los legisladores y el Tribunal Europeo no están de acuerdo con las penas, adicionado a ello, la sobrepoblación. En el sistema italiano, también se han endurecido las penas, agregándose más tipología penal, existe masificación inadecuada de las infraestructuras, en ese sistema hay alto porcentaje de detenidos extranjeros, superándola capacidad tolerable, de la capacidad reglamentaria. Entonces se puede concluir que el sistema está colapsando con todos estos sucesos e indicadores, como se advierte de la propia estadística del 2010; se sabe bien que la orientación dentro de su tratamiento penitenciario se enaltece, el respeto por los derechos fundamentales, incidiendo de manera muy positiva en la reeducación y teniendo en cuenta las condiciones específicas del interno. Dentro del sistema regional está la de Argentina, respecto al tratamiento penitenciario donde su misión primordial está el preparar dentro de las cárceles mediante reeducación, por lo que, el servicio federal penitenciario orienta a que el tiempo de permanencia de los internos en prisión les sirva como preparación para la vida en libertad; actualmente este sistema es el espejo del mundo por tener uno de los tratamientos mejor implementados, vertidas por la oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito correspondiente al 2013. Así mismo la salud y la calidad de vida de los internos en las cárceles bajo su jurisdicción, se han sustituido en prioridad de la administración penitenciaria federal. También, destaca que hubo avances impresionantes en programas de salud y promoción de la igualdad de género en comparación a observaciones efectuadas el 2008. Del mismo modo tenemos el sistema colombiano, donde se toca la reforma penitenciaria y el sistema penal, realizando un análisis para luego ser discutidas con los sectores diferentes, la alicaída situación de Derechos Humanos dentro de las prisiones de ese país a causa de insalubridad, hacinamiento y las aglomeraciones de los procesos, las mismas que se han convertido en bombas de tiempo, con los recientes fallos de los tribunales restringiendo el ingreso de nuevos internos a las cárceles. Por último, se toca el sistema penitenciario de los Estados Unidos de América, las criticas criminológicas que ha recibido la pena privativa de la libertad siendo una forma de castigo preponderante con lo cual, las tasas de crecimiento se han acentuado anualmente en gran parte de los países del mundo. Por ello, el caso de los Estados Unidos se vislumbra preocupante debido a que aprisiona a más ciudadanos que cualquier otro del mundo, imponiéndose a veces sentencias de larga duración, inmundas por desigualdades raciales y étnicas. Específicamente merece ser puesto en resalto que, al unísono del crecimiento de las cárceles privadas también se aunaron el crecimiento de las personas prisionalizadas. En las últimas tres décadas el incremento sin precedentes históricos de la suma de personas privadas de libertad, con ello ha conducido a la superpoblación, que afecta infraestructura del sistema federal. Durante este periodo temporal, la población carcelaria de las penitenciarías federales paso a 2’162,400 presos, ascendiendo a casi 780%. Dentro del capítulo II se toca nuestro sistema penitenciario, principal tema es lo referente a los derechos fundamentales de los internos que se encuentran recluidos en varios estamentos de la nación, teniendo en cuanta que los presos son los titulares de los derechos primordiales, que residen contenidas en la carta magna y ratificados en pacto de derechos y políticos, descritas en la declaración de las Naciones Unidas, para la protección de todas las personas contra tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, algunos derechos esenciales de los internos podrían ser limitados realmente, como resultado de su situación, también existe un conjunto de derechos que no son objeto de restricción, siendo la vida, libertad de conciencia, la salud, integridad personal y otros, los mismo tienen sustento en sistemas de protección por los Derechos Humanos tanto universal como interamericano. Cuando una persona ingresa al establecimiento penal, no pierde los demás derechos, que le pertenecen como tal, a excepción de la libertad individual de tránsito, por tanto, sigue teniendo deberes y derechos que la constitución le franquea, al margen por el delito que hayan ingresado indistintamente, teniendo relación directa de una parte la administración penitenciaria y de la otra el interno, con todas las garantías, que le asiste conforme a los convenios y derecho internacional de forma complementaria, en tal sentido, es evidente el Art. 1 del código de ejecución penal donde expresa: “el interno goza de los mismos derechos, que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y sentencia respectiva”, la misma que se encuentra en íntima relación con los derechos establecidos en la constitución del Estado, que le asiste a cada persona, también concatenado con los tratados y convenios internacionales, de los cuales el Perú es parte integrante, a sabiendas que la misión del instituto nacional penitenciario es las tres erres: Reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, la permanencia en los establecimiento debe llevarse sin que exista un trato inhumano o degradante en su dignidad del interno, sin embargo, a diario se avizora la violación de las reglas de conducta en la norma de ejecución sustantiva, la cual está prevista como sanción para aquello que infringen las disposiciones penitenciarias, mediante un tratamiento riguroso a las conductas negativas , es así que, entra a tallar principio de autoridad con la única finalidad de mantener la convivencia pacífica entre presos, siempre mediante un procedimiento del debido proceso. Referente a los Derechos Humanos es esencial diferenciar y no confundir con los derechos fundamentales o constitucionales, aunque los derechos humanos normalmente se encuentran dentro de los derechos constitucionales, no siempre convergen. Ahora para determinar qué derechos son constitucionales, es necesario recurrir al catálogo de derechos establecidos en la constitución política de los Estados, con lo cual, el concepto de Derechos Humanos es del ámbito de la filosofía del derecho. De otra manera, para teorías dualistas, que otorgan trascendencia tanto al fundamento moral de los derechos, como positivización de conceptos de los Derechos Humanos y los derechos constitucionales pueden tener un contenido equivalente. por citar a Luigi Ferrajoli considera en su teoría de garantismo jurídico, siendo los derechos fundamentales reconocidos en la carta magna de los Estados, entonces los Derechos Humanos son aquellos que se reconocen a todos indistintamente a su ciudadanía y la capacidad de obrar; la constitución del Estado puede otorgar derechos a sus ciudadanos excluyendo a los extranjeros, v. gr. El derecho al voto. Entonces es un derecho constitucional que reconoce al ciudadano, sin embargo, no puede ser Derechos Humanos sino se identifica a todas las personas sean de la que sean condicionalmente.
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttps://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/4439
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
dc.publisher.countryPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.sourceUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
dc.sourceRepositorio Institucional. UANCV
dc.subjectLa dación del beneficio penitenciario de visita intima debe ser un derecho
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
dc.titleSistema de administración penitenciaria y derechos humanos en el Establecimiento Penal de Lampa, 2017
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
renati.advisor.dni02436114
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-8769-0651
renati.author.dni40873482
renati.discipline421317
renati.jurorCavero Aybar, Hugo Neptali
renati.jurorChayña Aguilar, Luís
renati.jurorChalco Vargas, Fredy Toribio
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/nivel#maestro
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
thesis.degree.disciplineMaestría en Derecho con Mención en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
thesis.degree.grantorUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Escuela de Posgrado
thesis.degree.nameMagíster en Derecho

Files

Original bundle

Now showing 1 - 2 of 2
No Thumbnail Available
Name:
Grado de Similitud.pdf
Size:
30.72 MB
Format:
Adobe Portable Document Format
No Thumbnail Available
Name:
T036_40873482_M_.pdf
Size:
6.81 MB
Format:
Adobe Portable Document Format

License bundle

Now showing 1 - 1 of 1
No Thumbnail Available
Name:
license.txt
Size:
1.71 KB
Format:
Item-specific license agreed to upon submission
Description: