Interdicción a la arbitrariedad en el control judicial de la etapa intermedia en el Distrito Judicial de Puno 2017 – 2020

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2024

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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez

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La segunda etapa del proceso penal es la etapa intermedia donde una vez que se concluye con la investigación preparatoria, el fiscal tiene un plazo perentorio en el cual tiene que emitir una acusación penal o caso contrario solicitar un pedido de sobreseimiento ante el juez de investigación preparatoria, de acuerdo a lo que se ha podido recopilar dentro de la etapa de investigación. Dentro de la etapa intermedia existe un control judicial de la acusación que refiere el Ministerio Público sustentada bajo la acreditación de responsabilidad penal hallada de acuerdo a los hechos investigados en la etapa de investigación preparatoria, este control judicial se hace bajo dos modalidades la primera de ellas que es el control formal y la segunda el control sustancial. El punto principal de nuestra investigación está en el control judicial que se le hace a la acusación, y en específico al control formal, el mismo que refiere aquellos puntos vacíos encontrados dentro de la imputación fáctica que realizó el Ministerio Público de la descripción de los hechos precedentes, concomitantes y posteriores. Es decir el imputado considera que existe vacíos y no existe una relación clara y precisa de los hechos imputados en su contra, por ende, este no puede ejercer de forma adecuada su derecho de defensa ya que el relato fáctico que realiza el Ministerio Público no es claro ni preciso, mucho menos contiene une espacio temporal identificado, ya que no son concatenadas con ningún elemento de convicción, que se encuentran dentro de la acusación fiscal, por ende, el imputado observa estas contingencias y pone a conocimiento del juez de investigación preparatoria en la audiencia de control de acusación, el mismo que solicita que el Ministerio Público subsane las observaciones referidas por la parte imputada a fin de qué este último puede ejercer de forma adecuada su derecho de defensa. Sin embargo, en mucho de los casos las subsanaciones de estas observaciones se dan en reiteradas oportunidades, es decir, el imputado observa que no existe relación clara dentro del hecho precedente, concomitante o posterior y el juez de garantías manda subsanar este considerando, pero el Ministerio Público en la posterior audiencia no subsana de forma clara lo solicitado y una vez más este hecho genera que de forma reiterada del juez solicite la subsanación de esta observación, esta reiterada solicitud puede recaer en la afectación del principio de interdicción a la arbitrariedad puesto que existe una parcialidad del juez hacia el ministerio público en cuanto a la subsanación reiterativa de una observación que ya observó la parte imputada. Siendo así, lo que buscaremos es determinar si es sustentable la concepción de la interdicción a la arbitrariedad dentro del control judicial de la acusación, para ello usaremos la metodología sistémica ya que es un problema ante el cual tendremos que plantear posibles soluciones dogmáticas, hecho que nos llevará a concluir de que no es aceptable la vulneración del principio de interdicción a la arbitrariedad, debiendo en sus recomendaciones fijar lineamientos que puedar garantizar un debido proceso asi como el respeto de principios y garantías procesales.

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Interdicción a la arbitrariedad, Imputación necesaria, Derecho de defensa, Etapa intermedia y control judicial

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