Actos post consumativos como responsabilidad penal en los delitos de corrupción de funcionarios en el Distrito Judicial de Puno 2015–2022

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2024

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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez

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Cuando hablamos de los delitos contra la administración pública de forma inmediata nos remitiremos a los delitos de la parte especial en donde el sujeto activo tiene que tener una cualidad especial es decir, tiene que tener la función del ejercicio de su cargo a través de su rol como funcionario o servidor público, ya que esos delitos solamente pueden ser cometidos por estos mismos, siendo que, si el funcionario al momento de la comisión del acto criminal no tiene esa función a su cargo no podrá ser sujeto posible de responsabilidad penal. En ese sentido, lo que trataremos a la presente investigación será primeramente hablar de cuando se materializan los actos de delitos de corrupción de funcionarios dentro de los delitos más conocidos como el delito de peculado, el delito de colusión simple y agravada, así como el delito negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, ya que estos delitos son de comisión instantánea es decir, se quebrantan o se cometen cuando el funcionario público infringe su deber o funciona efectuando acciones u omitiendo alguna de ellas a fin de beneficiar a un tercero o particular. Esta acción u omisión genera un perjuicio económico para el Estado que, en realidad afecta a toda la población, ya que el bien jurídico protegido de la administración pública corresponde a un interés general y no interés individual, al desplazar los bienes del Estado a la esfera personal el funcionario público infringe su deber de lealtad y probidad que le ha conferido la administración pública. Es por ello que, los actos posteriores a la comisión de la acción típica y antijurídica que desarrolla el sujeto activo que es contenido en un funcionario servidor público al momento de materializar la conducta, refiere si son sujetos de responsabilidad penal es decir, si un funcionario público asume el cargo recién cuando se deba de hacer el pago del servicio o bien contratado se puede denominar a este acto como un acto de colusión cuando el funcionario público nunca ha estado en ejercicio de su labor mucho menos era funcionario público cuando se materializó la concertación del acto. Estos vienen a ser vacíos legales sobre los cuales se necesita urgente una interpretación normativa valorativa sobre la cual debe de fijarse en lineamientos en vista de qué no todas las conductas se deben de reprimir como delitos y mucho menos aún si sólo se tratarían de una infracción administrativa.

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Keywords

Actos consumativos, Funcionario público, Particular, Acción típica, Deberes y funciones

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