Aplicación del principio de lesividad en el delito de peculado dentro del Distrito Judicial de Puno año 2015 – 2022
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Date
2024
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
Abstract
El bien jurídico protegido dentro del delito de peculado dentro de la doctrina se define como aquel deber de probidad o fidelidad que tenga a cargo el funcionario o servidor público, es decir tiene que haber una relación entre la administración y el sujeto o funcionario público para que de esa manera se materialice la comisión del delito, tomando en cuenta que el derecho penal está la protección de las expectativas de relevancia social por tanto, el bien jurídico protegido tiene que además pertenecer a la vía administrativa ya que el peculado se comete sobre este camino.
Dentro de la jurisprudencia incluso se ha planteado que el delito de peculado es un delito pluriofensivo ya que ataca varios bienes jurídicos protegidos es más en la jurisprudencia se ha puesto que el delito de peculado además de afectar a un sol bien jurídico protegido refiere también que se pueda garantizar el principio de la nocividad de los intereses patrimoniales dentro de la administración pública es decir los funcionarios o servidores públicos deberán de evitar el abuso del poder que tienen sobre sumando a fin de no quebrantar los deberes funcionales de lealtad y probidad.
Siendo así, dentro de la doctrina se ha definido que el bien jurídico protegido más relevante dentro de este tipo penal es el adecuado y fiel actuación del funcionario público sobre la gestión de los caudales públicos es decir esta será la expectativa normativa que se deberá de proteger dentro de este tipo penal lo cual recaerá directamente sobre los recursos estatales que tenga bajo su cuidado el funcionario o servidor público.
Pero que es lo que, se entiende por el principio de lesividad, y denominado dentro de la doctrina como el principio de ofensividad, el cual refiere que cuando una persona cometa una infracción, valorar si esta infracción ofendió al orden público, así como también a la moralidad de terceros que esperan que de las demás personas se comporten conforme a las expectativas normativas.
Tenemos que ir bajo el lineamiento de que no se puede penar o reprimir cualquier accionar que desempeñe el ciudadano, es decir el derecho penal no puede acudir ante cualquier infracción que genere algún conflicto sino a donde aquellas que sean de relevancia, es decir tiene que hacer una afectación real al bien jurídico ajeno.
Siendo así, lo que buscaremos es determinar si es sustentable la aplicación del principio de lesividad en el delito de peculado, para ello usaremos la metodología sistémica ya que es un problema ante el cual tendremos que plantear posibles soluciones dogmáticas, hecho que nos llevará a concluir de que no se debería de reprimir causas que tiene un mínimo perjuicio económico, hecho que al ser equiparable a la movilización de todo el aparato estatal, evidentemente el monto apropiado o utilizado no cubren los gastos generados, debiendo en sus recomendaciones fijar lineamientos que pueda garantizar un debido proceso así como el respeto de principios y garantías procesales.
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Keywords
Peculado, Perjuicio económico, Mínima intervención, Bien jurídico, Principio de lesividad, Derecho penal