Impactos procesales para la redacción de la ignorancia deliberada en el delito de lavado de activos del Distrito Judicial Puno 2015 - 2022

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Date

2023

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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez

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Resulta indiscutible que dentro de la imputación por el delito de lavado de activos es referente que la normativa penal procesal penal que prefiere nuestro ordenamiento concibe qué tipo penal solo puede ser cometido con conciencia y voluntad, es decir que solo puede ser cometido a título de dolo, por ende, no se concibe la conducta a título culposo dentro del delito de lavado de activos. Sin embargo, tenemos que señalar que el lavado de activos agrupa dos verbos rectores, dentro de ellos están que el agente conoce, es decir que este tiene pleno conocimiento de que los activos que viene transportando, transfiriendo o teniendo en su poder tienen origen ilícito, además está la conducta de que debía de presumir, este es el punto sobre el cual regirá nuestra investigación. Ya que este término debía de presumir, enfocará a la tan denominada ignorancia deliberada dentro del delito de lavado de activos, ya que este precepto configura que el agente debía de presumir, por ende, no tendría pleno conocimiento y voluntad, para atribuir una conducta título de dolo, por lo que no podríamos hablar con dolo directo si no de un dolo eventual, este extremo es lo que encaja perfectamente la teoría de la ignorancia deliberada. Cuando hablamos ignorancia deliberada de inmediato no referiremos, a que el conocimiento que sujeto activo pudo haber adquirido como parte de su conocimiento, pero que por decisión propia prefirió mantenerse en la ignorancia, siendo una negativa el poder conocer la verdadera procedencia de los activos lícitos o ilícitos, constituyendo esta conducta un dolo eventual. Es por eso que nuestra investigación se centrara a la determinación normativa de cuál va a ser el impacto procesal en caso de que se regula la ignorancia deliberada como un tipo de dolo en el delito de lavado de activos, porque en realidad es sujeto activo es el que decide mantenerse la ignorancia cuando este tenía todas las posibilidades de poder conocer a ciencia cierta cuál es el origen de los activos, y si esos son activos son lícitos o ilícitos, y por ende poder comprender que su conducta es contrario a la norma jurídico penal.

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Keywords

Delito de lavado de activos, Dolo directo, Dolo eventual, Ignorancia deliberada

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